Código de Faltas Artículo 143 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 143. Inobservancia de las normas sobre seguridad
El que permita el ingreso o permanencia de más personas que las autorizadas conforme al factor de ocupación otorgado por la autoridad de aplicación, no garantice la seguridad interna o externa del local, incumpla los horarios de cierre impuestos al mismo o no cuente con servicio telefónico o de comunicación para emergencia dispuestos en la legislación especial será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cinco mil jus (5.000 J), inhabilitación, clausura y/o arresto de hasta treinta (30) días.
En caso de reincidencia la clausura y/o inhabilitación podrá ser definitiva
Provincia de San Juan Artículo 143 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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