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Código de Faltas Artículo 95 Provincia de Mendoza


Código de Faltas Mendoza
Artículo 95.

Será sancionado con diez (10) a treinta (30) días-multa o arresto de cinco (5) a veinte (20) días el que, sin permiso de la autoridad competente, organice un evento o espectáculo de riesgo extraordinario o permitiese la participación de personas que, por su actuación anterior conocida o por su falta de preparación, importen un peligro para estos o para terceros.

Como pena accesoria podrá ordenarse la clausura del recinto o estadio donde el hecho sea cometido hasta por sesenta (60) días corridos.



Provincia de Mendoza Artículo 95 Código de Faltas
Artículo 1 ...93 ter 94 95 96 97 ...158
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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