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Código de Faltas Artículo 69 Provincia de Mendoza


Código de Faltas Mendoza
Artículo 69.

A los efectos de los articulos precedentes y salvo las expresas disposiciones de la ley en contra, se consideran juegos de azar aquellos en los cuales la ganancia o la perdida, con fin de lucro, depende enteramente o casi enteramente de la suerte.

se consideran abiertos al público aun aquellos lugares de reunion privada donde se exija alguna compensación por el uso de los instrumentos de juego o por el local, o donde aun sin precio, se permita el acceso a cualquier persona para jugar, sea libremente o por presentación de los interesados, afiliados o socios.



Provincia de Mendoza Artículo 69 Código de Faltas
Artículo 1 ...68 68 bis 69 70 71 ...158
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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