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Código de Faltas Artículo 49 Provincia de Mendoza


Código de Faltas Mendoza
Artículo 49.

Será reprimido con arresto de hasta diez (10) dias o multa de hasta un mil (1000) pesos;

a) el que, anunciando desastres, infortunios o peligros inexistentes, provocare alarma en lugar público o abierto al publico, de modo que pueda llevar a la población intranquilidad o temor, siempre que el hecho no constituya delito;

b) el que, con gritos o ruidos, o abusando de instrumentos sonoros, o no impidiendo estrépito de animales, o ejercitando un oficio ruidoso en forma notoriamente abusiva o contrario a los reglamentos, pertubare las ocupaciones o el reposo de las personas;

c) el que, en lugar público o abierto al publico, o por medio del teléfono, por petulancia u otro motivo reprochable, causare molestias o perturbaciones a alguien;

d) el que, con demostraciones hostiles o provocativas, molestase una reunión pública de carácter político, religioso, económico, social o de otra índole;

e) los que, individualmente o en grupos, incitaren a las personas a reñir, las insultaren, amenazaren o las provocaren en cualquier forma, en lugares publicos o abiertos al público o expuestos a que el público los vea u oiga;

f) los empresarios de teatros, cinematógrafos o demás espectaculos publicos que dieren motivos para desórdenes ya sea por demora en la entrada, por abuso de los empleados o bien por suspensiones, cambios o inexactitudes de los programas enunciados.



Provincia de Mendoza Artículo 49 Código de Faltas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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