< Código de Faltas del Tránsito

Código de Faltas del Tránsito Artículo 60 Provincia de Santa Fe


Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 60. Restricciones al dominio

El propietario, poseedor o responsable de un inmueble lindante con la vía pública de cualquier tipo, que no permitiere la colocación de placas, señales, indicadores necesarios del tránsito, que colocare luces o carteles que puedan ser confundidos con indicadores del tránsito o que puedan perturbarlo, o que no mantenga las condiciones de seguridad adecuado de toldos, cornisa o balcones, o salientes sobre la vía pública, o evacuare a la vía pública aguas servidas, o dejare cosas o desperdicios en lugares no autorizados, o no colocare en las salidas del inmueble a la vía pública balizas de luz amarilla intermitente para anunciar sus egresos, o colocare sin autorización inscripciones o anuncios visibles desde vía murales o autopistas; o no tenga alambrado que impidan el ingreso de animales a la vía pública, será sancionado con multa de 1500 U.F. hasta 5000 U.F.

Quema de pastizales o humo en la vía pública. El propietario, poseedor o responsable de un inmueble lindante con la vía pública de cualquier tipo, que por infringir las prohibiciones previstas en el artículo 1º de la ley 10867 (t.o. según Ley N° 11.872), generare humo o gases que pudieran ocasionar riesgo al tránsito en las rutas provinciales y nacionales y en vías ferroviarias que atraviesan la Provincia, será sancionado con multa de 1500 U.F. hasta 5000 U.F.. Si se tratare de un establecimiento industrial o comercial, se podrá aplicar además la clausura del local o establecimiento por el término de 10 días. En caso de reincidencia la multa podrá elevarse de 5000 U.F. a 20000 U.F.

y la clausura del local o establecimiento hasta 180 días.

Provincia de Santa Fe Artículo 60 Código de Faltas del Tránsito
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...150
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse