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Código de Faltas del Tránsito Artículo 146 Provincia de Santa Fe


Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 146. Modificaciones

Modifícase el artículo 1 de la Ley 13.133, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.- ADHESIÓN. La Provincia adhiere, en cuanto no se oponga a las disposiciones de la presente, a la Ley Nacional de Tránsito, N° 24.449, Títulos I a VII y artículo 77 del Título VIII, con las modificaciones introducidas por las leyes nacionales Nº 24.788, 25.456, 25.857, 25.965 y en el Capítulo II de la Ley Nacional Nº 26.363.

Modifícase el artículo 43 inciso I) de la Ley Nº 13.133, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 43.- "I - Retener a los conductores cuando: fuguen habiendo participado en un siniestro vial o cometido alguna de las infracciones descriptas en el artículo 77 de la Ley Nacional de Tránsito, N° 24.449, por el tiempo necesario para labrar las actuaciones policiales correspondientes.

Modifícase el artículo 53 de la Ley N° 13.133, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 53.- SANCIONES: El incumplimiento de lo previsto en los artículos 50 y 51 precedentes, o la negativa a cumplimentar las medidas dispuestas por autoridad competente previstas en el artículo 52, dará lugar a la retención de los vehículos involucrados y a la clausura preventiva de las playas y establecimientos responsables que operan en el rubro, según el caso, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que pudieran corresponder.

Modifícase el artículo 98 de la Ley Nº 10703 - Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe- , el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 98.- Omisión de Custodia de Animales. El que en lugares abiertos dejare cualquier clase de animal, sin haber tomado las precauciones suficientes para que no cause daño, será reprimido con arresto hasta 10 días o multa hasta 3 jus.

Modifícase el artículo 104 de la Ley Nº 10703 - Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe- , el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 104.- Traslado Peligroso. El que trasladare animales en lugares poblados de un modo que importara peligro para la seguridad pública será reprimido con arresto hasta 15 días y multa hasta 3 jus.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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