Código de Faltas del Tránsito Artículo 142 Provincia de Santa Fe
Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 142. Interjurisdiccionalidad
Todo imputado, que se domicilie a más de sesenta (60) kilómetros del asiento del juez administrativo de faltas de tránsito provincial o del juez municipal de faltas que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, podrá optar por comparecer personalmente ante el juez, ejercer su defensa por escrito, o prorrogar la competencia ante al juez competente en razón de su domicilio.La reglamentación establecerá los supuestos y las condiciones para ejercer esta opción.
En caso de que el imputado se encuentre domiciliado en otra provincia, sólo procederá la prórroga, cuando la jurisdicción a la que pertenezca el juez del domicilio se encuentre adherida a la Ley Nacional de Tránsito y exista un convenio de reciprocidad.
Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor, está obligado a comparecer o, en caso de incomparecencia, podrá ser traído por la fuerza pública ante el juez mencionado en primer lugar. El domicilio será el que conste en la Licencia de Conducir o el último que figure en el documento nacional de identidad si el cambio de este último fuere posterior al que obra en la Licencia, y anterior a la fecha de la infracción.
Cuando el conductor no hubiese sido identificado en el momento de la infracción el domicilio que se tendrá en cuenta será del titular registral como infractor presunto, de acuerdo a la información suministrada por el Registro de la Propiedad Automotor.
Provincia de Santa Fe Artículo 142 Código de Faltas del Tránsito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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