Código de Faltas Artículo 39 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 39.
Exceptúase de la prohibición de portar armas en los siguientes casos:
a) Cuando fueren conducidos con objeto lícito, como la compra venta, tiro al blanco o caza, siempre y cuando no se encuentren en aptitud de uso inmediato;
b) cuando fuesen llevadas por aquéllos a quienes sean indispensables para ejercer su profesión u oficio, siempre que por las circunstancias deba presumirse que fueren destinadas a sus ocupaciones habituales;
c) cuando fueren llevadas por persona que viva, se domicilie, trabaje o transite en la zona rural y sea adecuada a la seguridad personal, siempre que no la ostente y haya sido denunciada su tenencia a la autoridad; y d) los que posean permiso otorgado por autoridad competente y siempre que no se ostente.
Provincia del Chaco Artículo 39 Código de Faltas
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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