< Código de Faltas

Código de Faltas Artículo 26 Provincia del Chaco


Código de Faltas Chaco
Artículo 26. CONVERSION DE LA SANCION

Las multas que no fueren obladas en los términos previstos, serán convertidas automáticamente en arresto; para ello, se tendrá en cuenta el monto de la multa aplicada en sentencia definitiva y firme, dividiendo la misma por día para determinar los días de arresto a cumplir.

En ningún caso el arresto podrá exceder del máximo de arresto establecido en la norma violada. Si la disposición no prevé arresto, éste no excederá de treinta (30) días.

Si la multa fuere oblada antes de que comience la ejecución del arresto, éste quedará sin efecto.



Provincia del Chaco Artículo 26 Código de Faltas
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...159
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse