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Código de Faltas Artículo 23 Provincia del Chaco


Código de Faltas Chaco
Artículo 23. ARRESTO DOMICILIARIO

El arresto domiciliario podrá decretarse en los casos previstos en el artículo 10 del Código Penal y en todos aquellos que se refieran a personas de buenos antecedentes, o cuando su arresto sea consecuencia de la falta de pago de una multa.

Podrá disponerse también para mujeres embarazadas o en período de lactancia, siempre que medie certificado médico oficial que así lo constate y para las que tengan hijos menores de un año, numerosos a cargo o valetudinario.

La policía efectuará el control del cumplimiento del arresto Domiciliario.

El que quebrante el arresto domiciliario cumplirá íntegramente la sanción impuesta y un tercio más en el establecimiento público que corresponda.



Provincia del Chaco Artículo 23 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?



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