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Código de Faltas Artículo 20 Provincia del Chaco


Código de Faltas Chaco
Artículo 20. PENAS SUSTITUTIVAS INSTRUCCIONES ESPECIALES

Las penas de arresto o multa podrán ser sustituidas, total o parcialmente, por una instrucción especial, cuando por las características del hecho o condiciones personales del infractor sea conveniente su aplicación.

No podrán prolongarse más de ciento veinte (120) días y podrá aplicarse más de una (1) al mismo condenado. Si no estuviere expresamente reglamentado, la autoridad de aplicación establecerá un control conveniente al caso.

Las instrucciones consistirán en:

a) Asistencia a un curso educativo;

b) cumplimiento del tratamiento terapéutico que se disponga previo informe médico;

c) trabajo comunitario; y d) prohibición de concurrencia a determinados lugares.

El curso educativo y el tratamiento terapéutico no podrán demandar más de cuatro (4) horas de sesiones semanales y podrán ser atendidos por instituciones públicas o privadas.

El trabajo comunitario se aplicará a la conservación, funcionamiento o ampliación de establecimientos asistenciales, de enseñanza, parques, paseos, dependencias oficiales y otras instituciones de bien público, estatales o privadas, salvo juzgados y dependencias policiales.

El día de trabajo será de cuatro (4) horas. La autoridad de aplicación fijará el lugar y el horario atendiendo a las circunstancias personales del infractor.

La prohibición de concurrencia consistirá en la interdicción impuesta al infractor para asistir a los lugares donde se cometiera la falta y en la forma en que se disponga en la resolución.



Provincia del Chaco Artículo 20 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?



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