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Código de Faltas Artículo 135 Provincia del Chaco


Código de Faltas Chaco
Artículo 135. FORMACION DE EXPEDIENTE

En todos los casos se labrará un acta firmada por el funcionario policial que haya intervenido y por los interesados si quisieren, será elevada al Juez de Faltas, dentro de las veinticuatro (24) horas de redactada, con los efectos secuestrados, quedando éstos y el imputado a disposición del Juez.

El acta deberá contener:

a) El lugar, fecha y hora de la comisión del hecho;

b) la naturaleza y circunstancia del mismo;

c) El nombre y domicilio del imputado y de la víctima o damnificado por la falta;

d) el nombre y domicilio de los testigos que hubieren presenciado el hecho;

e) la disposición legal presuntivamente infringida;

f) el nombre y cargo de los funcionarios intervinientes;

g) la designación del defensor, si ejercitare este derecho;

h) el emplazamiento para que el imputado comparezca ante el Juez de Faltas, cuando éste lo cite; y i) por infracción al artículo 80 de este Código, la autoridad policial deberá confeccionar un acta de constatación sobre cantidad de animales y sus características, indicación de marcas y/o señal con su diseño y tiempo de existencia de cada animal, firmada por la autoridad policial interviniente y por el o los dueños o encargados, testigos si los hubiere y se procederá a encerrar los animales secuestrados y/o depósito de los mismos a cargo del cuidador o propietario con la debida constancia, dando inmediata intervención al Juez de Faltas o de Paz que por jurisdicción corresponda.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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