Código de Faltas Artículo 13 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 13. CAUSALES DE JUSTIFICACION E INIMPUTABILIDAD
Las faltas no serán punibles en los siguientes casos:
a) En los previstos por el artículo 34 del Código Penal, en lo que resulte aplicable a este ordenamiento legal;
b) Cuando la falta fuere cometida por un menor de dieciséis (16) años, se lo pondrá a disposición del organismo judicial competente si se estimare procedente dicha medida, en razón de la índole del hecho, estado de abandono moral o material, peligrosidad revelada u otras circunstancias que aconsejen la intervención del órgano mencionado. En caso contrario se lo entregará a sus padres con las debidas advertencias, pudiendo imponerse la obligación de presentarse al Tribunal durante el término de hasta ciento ochenta (180) días a fin de controlar su conducta. También podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 9º.
Provincia del Chaco Artículo 13 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
Mejores juristas
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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