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Código de Faltas Artículo 13 Provincia del Chaco


Código de Faltas Chaco
Artículo 13. CAUSALES DE JUSTIFICACION E INIMPUTABILIDAD

Las faltas no serán punibles en los siguientes casos:

a) En los previstos por el artículo 34 del Código Penal, en lo que resulte aplicable a este ordenamiento legal;

b) Cuando la falta fuere cometida por un menor de dieciséis (16) años, se lo pondrá a disposición del organismo judicial competente si se estimare procedente dicha medida, en razón de la índole del hecho, estado de abandono moral o material, peligrosidad revelada u otras circunstancias que aconsejen la intervención del órgano mencionado. En caso contrario se lo entregará a sus padres con las debidas advertencias, pudiendo imponerse la obligación de presentarse al Tribunal durante el término de hasta ciento ochenta (180) días a fin de controlar su conducta. También podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 9º.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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