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Código de Faltas Artículo 111 Provincia del Chaco


Código de Faltas Chaco
Artículo 111. FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO

Será sancionado con arresto de hasta cuarenta y cinco (45) días o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil:

a) El que apedree, manche o deteriore esculturas, relieves o pinturas o cause un agravio y/o perjuicio cualquiera a las calles, parques, jardines, o paseos, en el alumbrado, o en objetos de ornatos de pública utilidad o recreo, aún cuando pertenecieran a particulares;

b) el que ensucie, raye o cause cualquier depredación a un automóvil u otra clase de vehículo estacionado en la vía pública o en puertas, ventanas, escaparates, toldos, tableros, muestras o chapas de casas de comercio o particulares;

c) el que en lugares públicos, en los puentes, monumentos o paredes de los edificios públicos o de las casas particulares fije carteles o estampas o escriba o dibuje cualquier anuncio, leyendas o expresiones, sin licencia de la autoridad o del dueño en su caso; y d) La sanción será duplicada siempre que el deterioro, la avería o los daños no constituyeren delito, y dichos actos repercutieren de manera perjudicial, directa o indirectamente, en el Sistema de Defensas contra Inundaciones en sus terraplenes o taludes, bombas de desagüe, elementos eléctricos o cualquier otro destinado a tal fin.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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