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Código de Faltas Artículo 111 Provincia del Chaco


Código de Faltas Chaco
Artículo 111. FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO

Será sancionado con arresto de hasta cuarenta y cinco (45) días o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil:

a) El que apedree, manche o deteriore esculturas, relieves o pinturas o cause un agravio y/o perjuicio cualquiera a las calles, parques, jardines, o paseos, en el alumbrado, o en objetos de ornatos de pública utilidad o recreo, aún cuando pertenecieran a particulares;

b) el que ensucie, raye o cause cualquier depredación a un automóvil u otra clase de vehículo estacionado en la vía pública o en puertas, ventanas, escaparates, toldos, tableros, muestras o chapas de casas de comercio o particulares;

c) el que en lugares públicos, en los puentes, monumentos o paredes de los edificios públicos o de las casas particulares fije carteles o estampas o escriba o dibuje cualquier anuncio, leyendas o expresiones, sin licencia de la autoridad o del dueño en su caso; y d) La sanción será duplicada siempre que el deterioro, la avería o los daños no constituyeren delito, y dichos actos repercutieren de manera perjudicial, directa o indirectamente, en el Sistema de Defensas contra Inundaciones en sus terraplenes o taludes, bombas de desagüe, elementos eléctricos o cualquier otro destinado a tal fin.



Provincia del Chaco Artículo 111 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo



si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



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