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Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Artículo 72 Provincia de Mendoza


Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Mendoza
Artículo 72.

No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos:

1) Homicidio simple previsto en el artículo 79 y homicidio agravado previsto en el artículo 80 del Código Penal.

2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119 segundo, tercer y cuarto párrafo, 120 segundo párrafo, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 130 tercer párrafo y 167 incisos 1) y 2) del Código Penal;

3) Robo agravado (artículo 166 del Código Penal) 4) Homicidio en ocasión de robo (artículo 165 del Código Penal);

5) Tortura seguida de muerte (artículo 144 tercero, inciso 2, del Código Penal);

Los condenados por cualquiera de los delitos enumerados precedentemente, tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida.

Los beneficios comprendidos en el período de prueba tampoco se concederán a los reincidentes y a todos aquellos a los que prima facie no proceda el otorgamiento de la libertad condicional.

Sin perjuicio de los supuestos enumerados en el presente artículo el juez de ejecución deberá denegar los beneficios comprendidos en el periodo de prueba como así también la prisión discontinua o semidetención, por resolución fundada, cuando el egreso pueda constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad.

En los supuestos descriptos por el presente artículo no será procedente el indulto ni la conmutación de penas previstas en el artículo 128 de la Constitución de la Provincia y la Ley 3.645 en su Capítulo XVI.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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