< Código de ejecución de la pena privativa de la libertad

Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Artículo 34 Provincia de Mendoza


Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Mendoza
Artículo 34.

Dicho informe deberá contener los antecedentes de conducta, concepto y dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena.

El informe deberá consignar:

a) Situación legal del peticionante de acuerdo a la sentencia condenatoria, la pena impuesta, su vencimiento, fecha en que podrá acceder a la libertad condicional y los demás antecedentes procesales que obren en su legajo;

b) Conducta y concepto que registre desde su incorporación al régimen de ejecución de la pena y la calificación del comportamiento durante el proceso;

c) Si registrare sanciones disciplinarias, fecha de la infracción cometida, sanción impuesta y su cumplimiento;

d) Posición del interno en la progresividad del régimen detallándose la fecha de su incorporación a cada período o fase;

e) Informe de la Sección Asistencia Social sobre la existencia y conveniencia del domicilio propuesto;

f) Propuesta fundada del Organismo Técnico Criminológico, sobre la evolución del tratamiento basada en la Historia Criminológica actualizada;

g) Dictamen del Consejo Correccional respecto de la conveniencia social de su otorgamiento, sobre la base de las entrevistas previas de sus miembros con el interno de las que se dejará constancia en el Libro de Actas.

El informe del Consejo Correccional, sin perjuicio del cumplimiento del artículo 42, se referirá, por lo menos, a los siguientes aspectos del tratamiento del interno:

1) Salud psicofísica;

2) Educación y formación profesional;

3) Actividad laboral;

4) Actividades educativas, culturales y recreativas;

5) Relaciones familiares y sociales; 6) Aspectos peculiares que presente el caso;

7) Sugerencia sobre las normas de conducta que debería observar si fuera concedida la libertad condicional.

h) Toda otra información que resulte de utilidad al momento de evaluar la procedencia de la medida y que el juez de ejecución estime corresponder.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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