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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 148 Provincia de Córdoba


Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 148. Derogación

Derógase, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Ley Nº 8431 -Código de Faltas de la Provincia de Córdoba- Texto Ordenado 2007 y sus modificatorias, a excepción de:

a) Los artículos 54 al 60 del Capítulo Segundo -Alteraciones al orden en justas deportivas- del Título II del Libro II;

b) Los artículos 105 al 108 del Capítulo Primero -Violación a normas reglamentarias de la caza y la pesca deportiva- del Título III del Libro II, y c) El inciso 2) del artículo 114 del Capítulo Primero del Título I del Libro III.



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Los comentarios de los usuarios

Buenas quisiera saber cuál es el bien jurídico protegido en los artículos que hacen a la violación a normas reglamentarias de la caza y la pesca deportiva(artículo 105 a 108 de la ley 8431)

La última vez era editado: 17/06/20 16:00:06
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