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Código de Contravenciones Artículo 169 Provincia de Mendoza


Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 169. Audiencia

El Juez declarará abierta la audiencia, la que será registrada mediante videograbación para que el interesado informe oralmente, luego examinará los elementos probatorios acompañados. Esta audiencia podrá suspenderse por el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas cuando sea necesario realizar inspección ocular en el lugar de los hechos, o cuando se haya acompañado pericia mecánica u otra medida probatoria fuera del Tribunal. Rendidas las pruebas, el Juez dictará resolución en forma breve y oral, pudiendo agregar los fundamentos dentro de los cinco (5) días, quedando las partes notificadas en la audiencia. Luego el Juez dará por finalizada la misma.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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