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Código de Contravenciones Artículo 150 Provincia de Mendoza


Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 150. Contraventor privado de libertad

Con las limitaciones dispuestas por este Código, toda persona a quien se le atribuya la participación en una contravención permanecerá en libertad durante el proceso.

La privación de libertad no podrá exceder de doce (12) horas. Ningún detenido por contravención puede ser incomunicado.

El infractor aprehendido podrá recuperar la inmediata libertad fijando domicilio en la Provincia y depositando la caución que fije el Magistrado, teniendo en cuenta la multa establecida para la infracción. Si procede la caución, la retención del infractor sólo se hará por el tiempo imprescindible para dar cumplimiento al artículo 152.

Cuando el contraventor aprehendido no fijare domicilio en la Provincia o registrare medidas pendientes privativas de libertad, la autoridad policial actuante deberá de inmediato comunicar tal situación al Juez Contravencional quien ordenará las medidas que considere pertinentes, además de la caución prevista en el párrafo anterior.



Provincia de Mendoza Artículo 150 Código de Contravenciones
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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