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Código de Aguas Artículo 30 Provincia de Río Negro


Código de Aguas Río Negro
Artículo 30.

Las solicitudes de uso deberán contener los requisitos que fije la reglamentación, los que como mínimo incluirán:

a) El nombre del propietario o poseedor de la tierra, superficie, plano de la propiedad, ubicación, población o superficie que se proyecta abastecer o regar.

b) Memoria descriptiva, antecedentes, memorias técnicas y descripción de las obras, documentación gráfica, proyecto ejecutivo de abastecimiento, saneamiento, drenaje, aprovechamiento hidroeléctrico, industrial o de otro tipo, así como de las obras civiles e hidráulicas que son motivo del mismo con los alcances y detalle que fijará la autoridad de aplicación, en proporción a la magnitud del aprovechamiento.

c) La ubicación de saltos, tomas, descargas, niveles máximos y mínimos de fuente o cuerpo receptor, caudales, composición, volúmenes, potencia y energía involucrados en cada caso y las propiedades o bienes de terceros que resultaran afectados por las obras.

d) El régimen de uso y operación de las aguas captadas, turbinadas y los tratamientos o reutilizaciones de efluentes que se prevén y, cuando se indique, estudios básicos de carácter agronómico.

e) Cuando corresponda, en función de la entidad o magnitud del aprovechamiento, la autoridad de aplicación requerirá las correspondientes evaluaciones de impacto ambiental y sus previsiones al respecto, dando intervención a la autoridad competente en la materia.

Las solicitudes de concesión se presentarán a la autoridad de aplicación, ante quien se sustanciarán los trámites que prevé este Código o su reglamentación, concluidos los cuales se elevarán las actuaciones e informes producidos al Poder Ejecutivo, para la remisión del correspondiente proyecto de ley a la Legislatura.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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