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Código de Aguas Artículo 262 Provincia de Río Negro


Código de Aguas Río Negro
Artículo 262.

El Consejo Superior de las Aguas estará integrado por:

a) Dos (2) representantes de los integrantes de los consorcios de usuarios de aguas públicas, no más de uno (1) por cada sistema de riego o de obras con fines múltiples, elegidos de conformidad al procedimiento que se indica en el artículo 264.

b) Un (1) representante de los entes prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento no administrados por el Departamento Provincial de Aguas, elegido según el procedimiento que establezca la reglamentación.

c) El Presidente de la Comisión Especial de Aprovechamiento Integral de los Recursos Hídricos de la Legislatura Provincial.

d) Un (1) representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

e) Un (1) representante del Ministerio de Economía y Hacienda.

f) Un (1) representante de la Secretaría de Turismo.

Los representantes indicados en los incisos a) y b) durarán dos (2) años en sus funciones y los restantes durante el tiempo que dispongan los organismos que los designan.

En su primera reunión elegirán a quien, de entre ellos, actuará como Secretario Técnico.

Si como consecuencia de modificaciones en la estructura organizativa de los Poderes Ejecutivo o Legislativo se suprimiera alguno de los Ministerios o la Comisión Legislativa con representación en el Consejo Superior de las Aguas, el titular del poder que corresponda designará al área de la administración o comisión parlamentaria que deba nominar al respectivo representante, atendiendo a la asignación de competencias vinculadas con el aprovechamiento integral de los recursos hídricos.

Las funciones en el Consejo Superior de las Aguas se ejercerán ad-honorem.

Los costos de traslado, alojamiento y viáticos, y de funcionamiento administrativo del Consejo Superior de las Aguas, serán solventados por el Departamento Provincial de Aguas.

Las decisiones del Consejo Superior de las Aguas se adoptarán por mayoría simple de los presentes y constarán en disposiciones numeradas correlativamente. El Superintendente presidirá las deliberaciones del Consejo Superior de las Aguas y emitirá voto sólo en caso de empate.

El Consejo Superior de las Aguas se deberá reunir no menos de cuatro (4) veces al año.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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