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Código de Aguas Artículo 257 Provincia de Río Negro


Código de Aguas Río Negro
Artículo 257.

El Departamento Provincial de Aguas, creado por ley 285, actuará como organismo descentralizado con autarquía en el gobierno administrativo, económico y financiero y con las atribuciones que le confiere el presente Código.

Para los fines de su institución como organismo de gobierno y autoridad competente, actuará con la capacidad de las personas de derecho público, en sus relaciones con el Poder Ejecutivo y los usuarios del agua pública; al igual que en el ejercicio de sus atribuciones concernientes al estudio, ejecución y administración de las obras hidráulicas provinciales y actividades conexas.

Actuará como persona jurídica de derecho privado en sus relaciones con los terceros en general. Podrá adquirir toda clase de derechos, contraer toda especie de obligaciones, ejecutando o celebrando los actos jurídicos y contratos que autorizan el Código Civil, el Código de Comercio, las leyes generales y especiales, en cuanto resulten convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines.

Sus relaciones con el Poder Ejecutivo, se efectuarán por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.



Provincia de Río Negro Artículo 257 Código de Aguas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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