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Código de Aguas Artículo 209 Provincia de Río Negro


Código de Aguas Río Negro
Artículo 209.

El titular de un predio que tenga un acueducto para beneficio propio o impuesto por servidumbre podrá oponerse al emplazamiento de uno nuevo, ofreciendo conducir las aguas por el existente y siempre que de ello no se derive un perjuicio sensible al dominante o se entorpezca la distribución del agua entre los usuarios. Cuando se use el acueducto existente, el dominante sólo soportará como indemnización el valor del acueducto en la proporción que sea útil al caudal de la dotación. El titular de la parcela dominante deberá realizar a su cargo las obras necesarias para aumentar la capacidad de conducción. Si para ejecutar esta ampliación se necesita ocupar mayor superficie, el dominante deberá indemnizarla.

Provincia de Río Negro Artículo 209 Código de Aguas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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