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Código de Aguas Artículo 15 Provincia de Río Negro


Código de Aguas Río Negro
Artículo 15.

El plan hidrológico se aprobará por decreto del Poder Ejecutivo y contendrá, en todo caso:

a) Las medidas necesarias para la coordinación de los diferentes planes.

b) La solución para las posibles alternativas que aquéllos ofrezcan.

c) Las modificaciones que se prevean en la planificación del uso del recurso y que afecten a aprovechamientos existentes para abastecimientos de poblaciones o regadíos.

La aprobación de un programa único de aprovechamiento o protección de recursos hídricos compartidos con otras jurisdicciones, implicará la adaptación de los planes hidrológicos provinciales, a las previsiones de aquél.

Provincia de Río Negro Artículo 15 Código de Aguas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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