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Código de Aguas Artículo 14 Provincia de Río Negro


Código de Aguas Río Negro
Artículo 14.

En los planes hidrológicos se podrán establecer reservas de agua y de terrenos, necesarias para las obras actuales y previstas.

Podrán ser declaradas como zonas de protección especial, determinadas cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua que, por sus características naturales o interés ecológico así lo requieran. En cada caso la autoridad de aplicación determinará las restricciones al uso de los recursos hídricos y el conjunto de medidas a adoptar para asegurar una adecuada protección.

Las previsiones a que se refieren los párrafos anteriores, deberán ser respetadas en los diferentes instrumentos de ordenamiento territorial.

Provincia de Río Negro Artículo 14 Código de Aguas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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