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Código de Aguas Artículo 91 Provincia de Jujuy


Código de Aguas Jujuy
Artículo 91.

El Director General tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a) la dirección y superintendencia de la Autoridad de Aplicación, b) es representante legal de la Autoridad de Aplicación y podrá conferir poderes para el ejercicio de las acciones judiciales o administrativas que considere necesarias, c) convoca y preside el Consejo General, en el cual tiene voz y voto, d) cumple y hace cumplir el presente Código, los reglamentos y resoluciones del Consejo, e) ejecuta las sanciones disciplinarias aplicadas por el Consejo sobre todo el personal;

f) tiene a sus órdenes inmediatas al personal técnico, administrativo y de servicios de la Autoridad de Aplicación, g) redacta los proyectos de presupuesto de gastos, planes generales de obras públicas anuales y la memoria anual y los somete al Consejo para su aprobación;

h) requiere el auxilio de la fuerza pública toda vez que sea indispensable para el cumplimiento de las disposiciones de este Código y sus reglamentos.

Provincia de Jujuy Artículo 91 Código de Aguas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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