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Código de Aguas Artículo 65 Provincia de Jujuy


Código de Aguas Jujuy
Artículo 65.

Las concesiones de uso de la energía hidráulica para fines privados, será otorgada por el Poder Ejecutivo previo informe de la Autoridad de Aplicación, pero será necesario una ley especial cuando se requiera para la producción y aprovechamiento de la energía hidráulica verter las aguas en otra u otras, o cuando aquellas deben ser desviadas una longitud mayor de treinta kilómetros, medida siguiendo la dirección resultante de su álveo natural.

Las concesiones a que se refiere este artículo, se otorgarán por un plazo no mayor de cuarenta años.

Provincia de Jujuy Artículo 65 Código de Aguas
Artículo 1 ...63º‑6 64 65 66 67 ...297
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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