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Código de Aguas Artículo 50 Provincia de Jujuy


Código de Aguas Jujuy
Artículo 50.

Las concesiones de uso de agua para irrigación caducarán:

a) a los cuatro años de la fecha en que se haya reconocido el aprovechamiento de ella y otorgada la concesión o desde la fecha de otorgamiento de la concesión, si no se hubiera usado el agua;

b) después de ejercitado el derecho si en cualquier tiempo se suspendiera el riego durante tres años seguidos en los terrenos empadronados;

c) por falta de pago de 3 años de canon o contribuciones, previa suspensión y emplazamiento por noventa días, bajo apercibimiento de caducidad.

Provincia de Jujuy Artículo 50 Código de Aguas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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