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Código de Aguas Artículo 285 Provincia de Jujuy


Código de Aguas Jujuy
Artículo 285.

La Autoridad de Aplicación de oficio o a solicitud de parte, reconocerá los usos de hecho del agua con una antigüedad mínima de diez años anteriores a la fecha de promulgación de la presente.

El reconocimiento se efectuará en base al empadronamiento existente, disponibilidad de agua y de acuerdo con la efectiva utilización de la misma.

Cuando se trate de utilización del agua en tierras fiscales o el usuario sea un ocupante sin título suficiente, la concesión será asignada en forma directa sobre el predio de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 43-2.

Provincia de Jujuy Artículo 285 Código de Aguas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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