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Código de Aguas Artículo 20 Provincia de Jujuy


Código de Aguas Jujuy
Artículo 20.

Las solicitudes serán publicadas en el Boletín Oficial y un diario del centro de población más próximo al lugar del uso, en la forma que prescriba la Autoridad de Aplicación, la actual podrá establecer, además, otros medios de publicidad.

La publicación, que deberá hacerse por el plazo de cinco días hábiles, indicará el nombre del solicitante, el lugar del uso y demás datos técnicos que estime indispensables la Autoridad de Aplicación.

Los terceros podrán, dentro de un plazo que no exceda de quince días hábiles desde la última publicación deducir oposiciones escritas o por telegrama colacionado.

No serán diligenciadas las solicitudes que presenten reparos de tal naturaleza que su otorgamiento pueda lesionar intereses públicos.

Las solicitudes concurrentes serán tramitadas conjuntamente, siempre que las respectivas presentaciones se verifiquen dentro del plazo de treinta días desde la fecha de la última publicación del Boletín Oficial de la primera solicitud, rechazándose sin más trámite las presentadas fuera de ese plazo.

La Autoridad de Aplicación prescribirá los trámites y diligencias que deberán practicarse para la substanciación de las solicitudes.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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