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Código de Aguas Artículo 153 Provincia de Jujuy


Código de Aguas Jujuy
Artículo 153.

Los canales o hijuelas construidos o a construirse deben llenar los requisitos siguientes:

a) podrán existir siempre que la respectiva concesión no pueda ejercitarse por alguno de los ya construidos, b) tendrán una capacidad uniforme desde la última toma hasta la primera derivación, o entre dos derivaciones consecutivas, c) tendrán en su desembocadura las obras y construcciones necesarias para medir y regularizar las dotaciones que conducen, d) deberán recorrer el trayecto más corto posible, compatible con los accidentes inamovibles del terreno, e) no ocasionarán perjuicios mediante derrumbes, desbordes de agua, encenagamiento, humedades y filtraciones en los terrenos, edificios, caminos o ferrocarriles, f) al correr dos o más paralelamente, si es prácticamente posible, deben reunirse en uno solo, g) deberán tener al final un desagüe por el cual tengan salida las aguas pluviales y las que sobren sin consumo después de su utilización.

Provincia de Jujuy Artículo 153 Código de Aguas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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