< Código de Aguas

Código de Aguas Artículo 147 Provincia de Jujuy


Código de Aguas Jujuy
Artículo 147.

Queda a cargo exclusivo de los propietarios beneficiados las obras a realizarse en sus heredades y que constituyen el complemento del plan de desagüe y mejoramiento aprobado por la Autoridad de Aplicación. A tal efecto, presentarán los estudios y planos correspondientes a la Autoridad de Aplicación, sin cuya aprobación no podrán efectuarse esos trabajos.

En el caso de que los propietarios no cumplieran con la obligación de hacer las obras complementarias y que se consideren indispensables, la Autoridad de Aplicación, por si o por medio de los consorcios o concesionarios o permisionarios, procederá a efectuar esas obras de oficio y a costa de los propietarios, quedando los inmuebles afectados al pago de la deuda.

Provincia de Jujuy Artículo 147 Código de Aguas
Artículo 1 ...145 146 147 148 149 ...297
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse