Código Contravencional Artículo 158 Provincia de Salta
Código Contravencional Salta
Artículo 158. Notificació
La sentencia se considerar notificada con su lectura en la audiencia, aunque alguna de las partes se hubiera retirado de la sala.Se dar copia del Acta a la parte que lo requiriese.
Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora haga diferir la redacción de la sentencia, en la oportunidad prefijada se leer tan solo su parte resolutiva y aquel acto se realizar bajo pena de nulidad, dentro de 3 días de cerrado el debate.
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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