Código Contravencional Artículo 36 Provincia de Río Negro
Código Contravencional Río Negro
Artículo 36. Clausura
La clausura tiene por objeto el cierre del local, establecimiento o negocio con motivo de cuya explotación se hubiera cometido la contravención, la que no debe superar los tres (3) meses de duración.
Provincia de Río Negro Artículo 36 Código Contravencional
Mejores juristas
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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