Código Contravencional Artículo 35 Provincia de Río Negro
Código Contravencional Río Negro
Artículo 35. Decomiso
El decomiso implica la pérdida de las cosas que han servido para cometer la contravención, pudiendo el órgano judicial decomisarlos, salvo el derecho de terceros sobre éstos.No se debe disponer el decomiso cuando implique una lesión patrimonial desproporcionada con relación a la magnitud de la contravención, o cuando la autoridad judicial así lo determine en consideración a la necesidad que tenga la persona infractora de disponer de esos bienes para subvenir o atender necesidades elementales personales o de su familia.
Tratándose de cosas que por su naturaleza sean útiles a los organismos estatales y de bien público, se deben destinar a ellos en el ámbito de la comisión de la infracción. En cualquier otro caso se ordenará su destrucción.
Provincia de Río Negro Artículo 35 Código Contravencional
Mejores juristas
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios