Código Contravencional Artículo 27 Provincia de Río Negro
Código Contravencional Río Negro
Artículo 27. Caución de no ofender
La caución de no ofender importa la obligación de depositar en un banco oficial una suma de dinero conforme los criterios señalados para la multa, con el compromiso de no cometer una nueva contravención durante el tiempo que se fije, que no puede ser mayor a seis (6) meses. Si en dicho lapso la persona no cometiere una nueva falta, se le debe reintegrar la suma depositada.En caso contrario, se ejecuta la caución, y la suma tiene el mismo destino que la pena de multa.
Provincia de Río Negro Artículo 27 Código Contravencional
Mejores juristas
Excelente!!!!!!!!! Este articulo, deberían leer mas los jueces antes de dictar sentencia, nos ahorraríamos tiempo y el tiempo es "vida" para los comunes que buscan justicia.
Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
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