< Código Contencioso Administrativo y Tributario

Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 34 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 34. Domicilio

Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, tiene la carga de constituir domicilio procesal dentro del perímetro de la Ciudad.

Este requisito se cumple en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es esta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades tiene la carga de denunciarse el domicilio real de la persona representada.

Se diligencian en el domicilio constituido todas las notificaciones por cédula, que no deban serlo en el real. A todos los efectos de este código se interpreta que el domicilio constituido del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es la sede de la Procuración General, donde también lo constituye toda otra entidad representada judicialmente por ésta.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 34 Código Contencioso Administrativo y Tributario
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...471
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse