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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 231 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 231. Fundamento de las apelaciones diferidas, actualización de cuestiones y pedido de apertura a prueba

Dentro del quinto día de notificada la providencia a que se refiere el artículo anterior y en un solo escrito, las partes tienen la carga de:

1) Fundar los recursos que se hubiesen concedido con trámite diferido. Si no lo hacen, quedan firmes las respectivas re soluciones.

2) Indicar las medidas probatorias denegadas en primera ins- tancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, que tengan interés en replantear. La peti- ción debe ser fundada, y se resuelve sin substanciación al- guna.

3) Presentar los documentos de que intenten valerse, de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de prime- ra instancia, o anteriores, si afirmaren no haber tenido an- tes conocimiento de ellos.

4) Pedir que se abra la causa a prueba cuando:

a)Se alegare un hecho nuevo posterior a la conclusión de la causa para definitiva.

b)Se hubiese formulado el pedido a que se refiere el inciso 2) de este artículo, o la adveración de los documentos a que se refiere el inciso 3).



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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