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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 132 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 132. Nulidad de la notificación

Es nula la notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores, siempre que la irregularidad sea grave e impida al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica.

Cuando del expediente resulte que la parte ha tenido conocimiento de la resolución, la notificación surte sus efectos desde entonces.

El pedido de nulidad tramita por incidente, aplicándose las normas del Capítulo XI de este Título.

El/la funcionario/a o empleado/a que hubiese practicado la notificación declarada nula, incurre en falta grave cuando la irregularidad le sea imputable.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 132 Código Contencioso Administrativo y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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