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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 109 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 109. Reglas generales

Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario, se ajustan a las siguientes reglas:

1. Son públicas, a menos que los/las jueces/zas o tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso dispusieren lo contrario mediante resolución fundada.

2. Son señaladas con anticipación no menor de tres días, salvo por razones especiales que exigieren mayor brevedad, lo que debe expresarse en la resolución. En este último caso, si la presencia del/la juez/a o tribunal no estuviere impuesta bajo sanción de nulidad, puede ser requerida el día de la audiencia.

3. Las convocatorias se consideran hechas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra.

4. Comienzan a la hora designada. Sin perjuicio de ello, el Tribunal y los citados tienen la carga de esperar treinta minutos en caso de incomparecencia de alguna de las partes.

Transcurridos los cuales pueden retirarse labrándose acta que deje constancia de dicha circunstancia.

5. El secretario/a levanta acta haciendo una relación abreviada de lo ocurrido y de lo expresado por las partes.

6. El acta es firmada por el secretario/a y las partes, salvo cuando alguna de ellas no hubiera querido o podido firmar;

en este caso, debe consignarse esa circunstancia.

7. El/la juez/a firma el acta cuando haya presidido la audien cia.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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