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Código Contencioso Administrativo Artículo 77 Provincia de La Rioja


Código Contencioso Administrativo La Rioja
Artículo 77. REVISION

El recurso de revisión procederá:

a) Cuando resultase contradicciones en la parte dispositiva del fallo, háyase o no pedido aclaración del mismo;

b) Cuando se hubiere dictado dos o más sentencias contradictorias en causas seguidas por las mismas partes y con idénticos fines aunque sobre distintos actos administrativos.

c) Cuando después de dictar la sentencia se recobrasen o descubriesen documentos decisivos que la parte ignoraba que existiesen, o no pudo presentarlos por fuerza mayor o por obra de aquel en cuyo favor se dictó el fallo;

d) Cuando la sentencia hubiera sido dictada apoyándose en documentos cuya falsedad hubiere sido declarada antes del fallo, este hecho no se hubiese alegado en el juicio o se declarasen falsos después de la sentencia;

e) Cuando la sentencia se hubiere dictado sólo en mérito de la prueba testimonial y la mayoría de los testigos fuesen condenados por falsos testimonio;

f) Cuando la sentencia se hubiese dictado mediante cohecho prevaricato o violencia.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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