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Código Contencioso Administrativo Artículo 83 Provincia de Jujuy


Código Contencioso Administrativo Jujuy
Artículo 83.

Notificada a las partes la sentencia definitiva, el Tribunal podrá a petición de cualquiera de ellas formulada dentro de los cinco días después de la notificación, aclarar algún concepto obscuro o palabras dudosas o corregir errores materiales que contenga.

La aclaración se hará sin más trámite dentro del tercero día.

Dentro del mismo plazo y forma, podrá el Tribunal ampliar su sentencia, pronunciándose sobre algún punto esencial que se hubiere omitido, o respecto de frutos, intereses, daños o costas.

Art. 83º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-

Provincia de Jujuy Artículo 83 Código Contencioso Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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