Código Contencioso Administrativo Artículo 32 Provincia de Jujuy
Código Contencioso Administrativo Jujuy
Artículo 32.
No podrá suspenderse el cumplimiento de decisiones administrativas o judiciales en que se ordene:a. La percepción de contribuciones fiscales;
b. La demolición de construcciones o instalaciones ruinosas o insalubres si se considera que ellas son peligrosas para la seguridad, moralidad e higiene pública;
c. La destrucción de cosas que se consideran igualmente peligrosas para la seguridad, moralidad e higiene públicas.
En los casos de los incisos b) y c) la decisión administrativa no tendrá fuerza ejecutoria si no se funda en un dictamen técnico administrativo autorizado.-
Provincia de Jujuy Artículo 32 Código Contencioso Administrativo
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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