< Código Civil y Comercial

CCCN Artículo 959 Argentina


Código Civil y Comercial
Artículo 959. Efecto vinculante

Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.



Argentina Artículo 959 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
Artículo 1 ...957 958 959 960 961 ...2672
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Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?




Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?



Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





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