CCCN Artículo 544 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 544. Alimentos provisorios
Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios.
Nacional Artículo 544 CCC
Mejores juristas
Buenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total
Duración total
Duración total
Dolores, Buenos Aires
Duración total
CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Nora Bevilacqua
29/05/21 17:54:22
Consulto Si al dictarse sentencia definitiva se rechaza la demanda por alimentos los fijados con caracter provisorio , percibidos , se deberan devolver al demandado ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios