CCCN Artículo 2643 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2643. Jurisdicción
Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos.
Nacional Artículo 2643 CCC
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Los comentarios de los usuarios
Carmen Susana Nobile
20/04/21 16:49:45
Este art. Vale entre distintas provincias? Por ejemplo vivió y fallecio en 1 pcia y los bienes se encuentran en otra
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