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CCCN Artículo 189 Argentina


Código Civil y Comercial
Artículo 189. Existencia

La simple asociación comienza su existencia como persona jurídica a partir de la fecha del acto constitutivo.



Argentina Artículo 189 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
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Necesito ver los artículos que hablan de Simple sociedad.

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