CCCN Artículo 1208 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1208. Pagar el canon convenido
La prestación dineraria a cargo del locatario se integra con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario. Para su cobro se concede vía ejecutiva.
A falta de convención, el pago debe ser hecho por anticipado: si la cosa es mueble, de contado; y si es inmueble, por período mensual.
Nacional Artículo 1208 CCC
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Según el art. 1208 CCCN el pago del canon mensual a cargo del locatario se integra con otros pagos periódicos, esto significa que se podría deducir en el IIGG el valor del alquiler más las tasas y servicios a cargo del locatario?
Saludos!
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