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Código arancelario para abogados y procuradores Artículo 91 Provincia de Córdoba


Código arancelario para abogados y procuradores Córdoba
Artículo 91. Acción resarcitoria o querella

EN los procesos donde se ejerza la acción civil resarcitoria o querella del particular ofendido, se regulará por las actuaciones hasta la audiencia de conciliación, inclusive, el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total para el abogado del querellante y el veinte por ciento (20%) para el abogado del querellado o demandado civil en la etapa del juicio. Se regulará el sesenta por ciento (60%) del total al primero y el ochenta por ciento (80%) del total del segundo.

En todos los casos, al abogado de la parte vencida se le reducirán los honorarios en un veinticinco por ciento (25%) de lo que corresponda.

Los honorarios regulados a un mismo profesional por su actuación en la defensa penal y civil, cuando se ejercita en sede penal, no podrán superar el treinta por ciento (30%) sobre la base, por ambas regulaciones.

En los juicios por faltas y contravenciones, la regulación será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la escala del artículo 36 de esta Ley.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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