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Código Aduanero Artículo 690


Código Aduanero
Artículo 690.

Aun cuando el país de procedencia no fuere el país de origen de la mercaderías, el precio de exportación de ésta debe compararse, a fin de determinar la existencia de dumping, con el precio de ventas efectuadas en el país de origen de acuerdo con el artículo 688, cuando se diere alguna de la siguiente circunstancias; a) que la mercadería hubiere sido objeto de una operación de tránsito en el país de procedencia, con transbordo o sin él; b) que no hubiere producción de tal mercadería en el país de procedencia; c) que el precio comparable de venta en el país de origen fuere mayor que el precio comparable de venta en el país de procedencia.

Artículo 690 Código Aduanero
Artículo 1 ...688 689 690 691 692 ...1191
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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